martes, 2 de mayo de 2023

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA V. RAÍCES HISTÓRICAS: DOMINIO ROMANO Y PERÍODO VISIGODO.

La presencia de Roma en la Península Ibérica va desde finales del siglo III a. C. hasta las invasiones de los inicios del siglo V d. C. y “supuso el trascendental hecho de dar nacimiento a la primera unidad política peninsular y a la primera organización del espacio hispánico en unidades administrativas”, tal como señala Julián Alonso en su obra.

El proceso se inicia con la llegada en el 218 a. C. de Cneo Cornelio Escipión para luchar contra los cartagineses. Para el año 206 a. C. Hispania es considerada ya una provincia romana. Y en el 197 a. C. el territorio es dividido en dos provincias con fines administrativos:

·        La provincia Citerior: es la más cercana a Roma, y se extiende por el valle del Ebro y la costa levantina hasta Baria (Vera, Almería), con frontera interior desde el río Almanzora hasta Sierra Morena.

·        La provincia Ulterior: la más alejada; abarcaba todo el sur peninsular, hasta la Sierra de Alcaraz.

En esos momentos, tanto la totalidad de la meseta como las áreas norteñas, es decir, la mayor parte del territorio, quedaban fuera de la ocupación romana. Posteriormente, las conquistas fueron avanzando hacia el interior y hacia el norte y, en paralelo, fue aumentando también la extensión de ambas provincias.

La inicial división provincial del 197 a. C., confirmada en el 133 a. C. por una Lex Provinciae, fue operativa hasta el 27 a. C., en pleno período de las guerras cántabras. En ese año, 27 a. C., Augusto reestructura la organización provincial:

·        La provincia Hispania Citerior pasa a denominarse Hispania Citerior Tarraconense, con capital en Tarragona, e incorporará dentro de sus límites el recién conquistado territorio de los cántabros y la zona NO peninsular (año 14 a. C.). Tendrá la consideración, además, de provincia imperial, por lo que dependerá directamente del Emperador, no del Senado romano.

·        Por su parte, la Hispania Ulterior dará lugar a dos nuevas provincias con la categoría de senatoriales:

o   La provincia Hispania Ulterior Baética, con capital en Córdoba, y cuya extensión coincidía prácticamente con la actual Andalucía, si bien entre el 12 y el 7 a. C. su zona SE pasó a la Tarraconense.

o   La provincia Hispania Ulterior Lusitánica, que incluía buena parte del actual Portugal (excepto su zona norte), Extremadura y SO de la actual Castilla y León.

A partir de aquí hay algunos cambios importantes:

1      La Citerior Tarraconense queda subdividida en circunscripciones administrativas que, “posiblemente se denominasen diócesis”, pero de las que apenas conocemos nada.

2      Todas las provincias se subdividieron en demarcaciones o distritos judiciales llamados conventi juridici, en torno a una ciudad importante. Esta división judicial en conventos jurídicos se concretó en época de Claudio, quedando Hispania y sus provincias con la siguiente división:

·        Provincia Tarraconense:

o   C. Tarraconensis (Tarraco)

o   C. Caesaraugustanus (Caesaraugusta)

o   C. Cartaginensis (Cartago Nova)

o   C. Cluniensis (Clunia o Coruña del Conde)

o   C. Asturum (Astúrica Augusta)

o   C. Lucensis (Lucus Augusti)

o   C. Bracarensis (Bracara Augusta)

·        Provincia Lusitánica:

o   C. Scalabitanus (Santarem)

o   C. Emeritensis (Emérita Augusta)

o   C. Pacensis (Pax Augusta o Beja)

·        Provincia Bética:

o   C. Hispalensis (Hispalis)

o   C. Cordubensis (Corduba)

o   C. Astigitanus (Astigi o Écija)

o   C. Gaditanus (Gades)



En el siglo III d. C. hay, además, dos cambios importantes:

·        En el año 216 d. C. (en el 212 había concedido la ciudadanía romana a todos sus súbditos), el emperador Antonio Caracalla creó la nueva provincia de Hispania Nova Citerior Antoniniana con los territorios de galaicos y astures (los conventos Lucensis, Bracarensis y Asturum), situando la capital en Brácara (Braga, Portugal), si bien esta división tuvo una corta existencia.

·         En el año 293 d. C. el emperador Diocleciano acomete una profunda reordenación territorial del Imperio, que se divide en 4 grandes Prefecturas: Galia, Italia, Iliria y Oriente, a cuyo frente estaba un Prefecto. Las Prefecturas, a su vez, se dividían en Diócesis (que no tienen nada que ver con las anteriores).

De esta forma, Hispania pasaba a ser una Diócesis, dependiente de la Prefectura de las Galias, y gobernada por:

o   Vicens Agens: subordinado al Prefecto de las Galias.

o   Vicarius Hispaniarum: residente en Hispalis, Emérita Augusta o Tarraco.

o   Comes extraordinario: reemplazado por el Vicario en tiempos de Constantino.

A su vez, la Diócesis Hispaniae se dividía en 6 provincias: cinco peninsulares y la última en el Norte de África: Tarraconensis, Cartaginensis (segregada de la Tarraconense),  Bética, Lusitania, Gallaecia (vuelta a crear) y Mauretania Tingitania.        

Posteriormente, en el 385, Teodosio crea la provincia Baleárica (hasta entonces el archipiélago dependía de la Cartaginense), con lo que la Diócesis Hispaniae pasa a tener 7 provincias.

Todas estas reformas en la organización territorial y, sobre todo, la de Diocleciano, son especialmente importantes por:

1      Demuestran que Roma siempre consideró a Hispania, en el marco general del Imperio, como una unidad geográfica, económica, social y racial, al igual que hacía con la Galia y con Egipto, aunque por necesidades militares y administrativas el territorio se dividiera en varias provincias.

2      Con la reforma de Diocleciano, por primera vez en la historia, todo el territorio peninsular es puesto bajo una misma autoridad, el Vicarius Hispaniarum -aunque éste dependiera del Prefecto de las Galias-, con mando sobre los Gobernadores Provinciales en cuestiones civiles.

3      Con las matizaciones que se quiera, el conjunto de las tierras hispanas aparece por primera vez organizado regionalmente y ordenado desde los puntos de vista político, económico y administrativo.

4      Se creó, por vez primera, una red urbana que articulaba la península gracias a las vías de comunicación y a las funciones de las capitales de las provincias y de los conventos (= ciudades).

5      La romanización supuso un proceso de uniformización de la variedad de pueblos anteriores, especialmente con el latín, si bien teniendo en cuenta dos hechos:

a.       La evolución del latín a lo largo de la Edad Media dará lugar a una diversificación lingüística que diferenciará a algunas regiones.

b.      La mayor o menor intensidad de la romanización en las distintas zonas dará lugar también a otro factor de diferenciación, como ocurrió en algunas zonas del norte.

El siglo V y las invasiones bárbaras que entonces se dieron dará lugar a una nueva etapa en la organización territorial de la Península Ibérica, si bien se mantuvo la continuidad con lo existente anteriormente, ya que la división bajoimperial de Hispania parece que sirvió de pauta para el asentamiento de los pueblos bárbaros a partir del 409:

o   Vándalos silingos: en la Bética.

o   Alanos: en la Lusitania y en la Cartaginense.

o   Suevos y Vándalos asdingos: en el Noroeste.

Roma, pues, sólo retendrá en esta época la zona de la Tarraconense, si bien poco después fue ocupada por los visigodos. El pacto entre Roma y los visigodos llevó a la conquista por parte de éstos de los territorios de los alanos y de los vándalos silingos, quedando ya solos y recluidos en Galicia los vándalos asdingos y los suevos.

Tras la caída de Roma (476), los visigodos pasan a controlar de forma independiente Hispania, trasladan la capital a Toledo y convierten la península en el centro de su poder tras la derrota de Vouillé (507) ante los francos. A pesar de ello durante la mayor parte del siglo VI la península aparece políticamente dividida:

o   Cántabros y vascones: en el Norte.

o   Reino suevo: en el Noroeste.

o   Bizantinos: sur de la península y Baleares.



A finales de ese siglo, sin embargo, comienza una consciente política de reunificación territorial, que conoce tres grandes momentos, tal como vemos en el mapa anterior:

1      Reinado de Leovigildo (573-586): conquista el reino suevo y el territorio cántabro, a la vez que reduce las posesiones bizantinas a las zonas costeras del sur, sudeste y Baleares.

2      Reinado de Sisebuto (612-621): redujo a los bizantinos en la península a una pequeña zona del Algarbe.

3      Reinado de Suintila (621-631): expulsa a los bizantinos definitivamente y somete a los vascones. Únicamente escapaban al control visigodo las Baleares, que estaban en manos bizantinas desde que Justiniano se las arrebatara a los vándalos.



Paralelamente al proceso de unificación, los visigodos llevaron a cabo, desde la época de Leovigildo, un proceso de organización territorial que tomó como modelo la antigua división provincial romana. Esta nueva división provincial visigoda parece que estaba ya plenamente formada a comienzos del siglo VII y, tal como se puede ver en el mapa anterior, era la siguiente:

o   Iberia: se corresponde con la zona oriental de la antigua Tarraconense.

o   Autrigonia: toma su nombre del pueblo prerromano de los autrigones y se extendía por las tierras ocupadas por cántabros, rucones y vascos.

o   Galecia: se corresponde con su homónima romana.

o   Lusitania: se corresponde también con su homónima romana.

o   Auraiola: corresponde a la antigua Cartaginense.

o   Hispalis: junto con la Bética, se corresponden con la antigua Bética romana.

o   Bética

o   Septimania o Galia Gótica: antigua Narbonense.

Parece que estos territorios se completaban con el dominio de algunas ciudades de la antigua Mauritania Tingitania, especialmente Ceuta.

A estos cambios en la división territorial hay que añadirle dos modificaciones en cuanto a la organización de las provincias:

a.       Desde el 550 desaparecen los Gobernadores y queda como único gobernante el dux o jefe militar, a la vez que las provincias pasan a llamarse Ducados.

b.      La provincia o Ducado deja de ser la división básica en lo administrativo y en lo judicial, al dividirse en Territoria, a cuyo frente está un Comes o Conde, teóricamente sometido al dux, con funciones administrativas y jurídicas.

Estos territoria tomaron como base y el nombre de los antiguos territorium de las ciudades de la época romana, y no la antigua división en conventos jurídicos.

Podemos decir, por tanto, que se dio una cierta continuidad y singularidad peninsular respecto al resto de Europa a lo largo de la Hispania romana y de la etapa visigoda en lo que respecta a la organización territorial. Por otro lado, estas divisiones denotan en ambos casos la existencia de una administración desarrollada y, hasta cierto punto, compleja, que se caracterizó por el continuismo en todos estos siglos.