domingo, 14 de enero de 2024

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA VIII. DIVISIONES TERRITORIALES SUPERIORES DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN. SIGLOS XVI Y XVII.


 

A la hora de analizar las Divisiones Territoriales del Antiguo Régimen, que hemos denominado Superiores, debemos distinguir claramente dos etapas: por un lado estarían los siglos XVI y XVII, que corresponden al periodo de los Austrias; por otro, el siglo XVIII, cuando se desarrollan los reinados de los primeros Borbones. En este artículo nos centraremos en la primera etapa y dejaremos la siguiente para un próximo artículo

REYES CATÓLICOS Y AUSTRIAS

La primera de estas etapas es la que corresponde a la época de los Reyes Católicos y los Austrias, como acabamos de señalar; es decir, desde finales del siglo XV hasta el final del siglo XVII.

Los Reyes Católicos van a heredar la organización territorial formada durante la Edad Media, a la vez que el hecho de que la unión llevada a cabo por ellos fuera una unión política, pero no administrativa, ni jurídica o fiscal, va a permitir la pervivencia de los rasgos de cada territorio en cuanto a su división territorial propia.

Por otra parte, sin embargo, como rasgo común estaba el hecho de que en ambas coronas existían dos tipos de divisiones territoriales: las de tipo político y fiscal, y las de tipo judicial; si bien, no siempre está bien delimitado su carácter.

DIVISIONES POLÍTICO-FISCALES

Las divisiones existentes en estos siglos de tipo político y fiscal las podemos dividir en aquellas que tuvieron un carácter político o político-fiscal, y aquellas otras divisiones de tipo judicial. Respecto a las primeras, las podemos ver de forma sintética a continuación, diferenciando entre las existentes en la Corona de Castilla y las de la Corona de Aragón:

Corona de Castilla

o   Fiscal: Provincias, Reinos y Obispados.

o   Política: Provincias y Partidos.

o   Navarra y Provincias Vascas.

Corona de Aragón

o   Cataluña:

§  Colectas y Veguerías

§  Veguerías y Sotveguerías

o   Aragón: Districtus

o   Valencia:

§  Justiazgos/Bailias Generales de Distrito/Partidos

§  Gobernaciones y Tenencias.

Corona de Castilla

Aunque existen noticias parciales sobre: determinadas divisiones territoriales castellanas en diversas fuentes, son los memoriales y los vecindarios los que ofrecen una mayor información.

De los memoriales, es el de 1552 el que aporta gran cantidad de datos sobre la organización del territorio, si bien de modo incompleto.

De los vecindarios, los realizados durante los siglos XVI y XVI fueron los de 1530, 1541, 1590, 1646 y 1694, si bien únicamente el de 1590 ofrece una información completa de la organización territorial castellana, al dar no solo el nombre de las circunscripciones, sino también enumerar todas las ciudades, villas y lugares de cada circunscripción, lo cual posibilita la realización de un mapa de Castilla, aceptando claro, la permanencia de los términos municipales, así como la comparación, en los casos en que es posible, con la situación de 1552.

Este vecindario se hizo para el Repartimiento y Distribución del Donativo de Millones en el año 1594, y según él el territorio castellano aparece dividido en 39 circunscripciones fiscales:

o   31 Provincias.

o   1 Reino (Granada)

o   1 Obispado (Lugo)

o   6 sin denominación; sólo el nombre.

La organización territorial que se desprende del vecindario de 1590 es prácticamente coincidente con la que se reflejaba en el memorial de 1552. Las diferencias están en:

o   Cambios semánticos en la denominación de las circunscripciones: así, en 1552 aparece la Receptoría de Sevilla y en 1590 la provincia de Sevilla.

o   La aparición en 1590 de la circunscripción de Granada, que en 1552 no aparecía; quizás porque en 1552 Granada, por ser el último territorio reconquistado, aún se encontraba en el proceso de adaptación institucional, mientras que en 1590 dicho proceso ya había terminado, siendo ya una circunscripción más.

Comparado, pues, el vecindario de 1590 con el memorial de 1552, y con el resto de vecindarios, parece que se mantiene a lo largo del siglo XVI la misma organización territorial en Castilla, organización territorial que responde a motivos fiscales.

A esta división de tipo fiscal se le añade otra de tipo más político. Así, a finales del siglo XV se fijan ya el número de ciudades con voto en Cortes. En total son 17. A estas ciudades se incorporará en las Cortes de Valladolid de 1506 la ciudad de Granada, porque, después de la conquista de la misma, los Reyes Católicos concedieron a dicha ciudad la prerrogativa común a todas las cabezas de reino.

Las ciudades que no eran cabeza de reino, pero que tenían voto en Cortes, eran grandes concejos con jurisdicción sobre un extenso territorio, lo cual les valió el título de cabezas de Provincias.

Utilizando estas ciudades como capitales de Provincia y la organización territorial que se desprende del censo de 1590, los Austrias van a contar con una división territorial desde finales del siglo XVI basada en esas 18 Provincias, cuyas capitales serán las dieciocho ciudades con voto en Cortes, divididas a su vez en circunscripciones fiscales denominadas ahora Partidos, cuyas capitales tienen una Receptoría de Rentas.

La distribución y el número de Partidos que integran cada Provincia no es equitativa, puesto que no era esa la finalidad de la organización territorial, sino otra eminentemente económica: algunas Provincias sólo tenían una Receptoría, otras tenían 2 ó 3, y algunas, como Toledo o Zamora, tenían 7 cada una.

Estos cambios en la organización territorial que se producen en la última década del siglo XVI no afectan en esencia a la organización territorial fiscal existente, ya que los cambios se limitan al agrupamiento de Partidos para conformar las nuevas Provincias, pero sin que se modifiquen sus límites.

De esta organización territorial de finales del siglo XVI destacan algunos aspectos:

o   La irregularidad de los límites entre las Provincias y Partidos.

o   Las grandes diferencias de tamaño entre algunas Provincias.

o   La existencia de Enclaves que se observan entre unas y otras, y unos y otros.

Ello nos permite pensar que entre los objetivos de esta organización territorial no estaba el de la remodelación de los límites territoriales. Y también que esos límites territoriales reflejaban la tradición histórica del proceso de formación de las circunscripciones y, por tanto, de la organización territorial.

Esta división territorial provincial de fines del siglo XVI va a tener algunas variaciones durante el XVII, debidas a la recuperación del voto en Cortes de algunas ciudades que lo perdieron en la Baja Edad Media:

§  Galicia recobra su voto en Cortes por una Real Cédula de 13 de octubre de 1623, independizándose de Zamora.

§  Palencia recobró también este derecho después de pagar al rey un servicio de 80.000 ducados en 1656, independizándose de Toro.

§  Extremadura consigue también voto en Cortes a mediados del siglo XVII, pero parece que en este caso ello no significó su configuración como nueva Provincia, por cuanto, en opinión de Antonio Domínguez Ortiz (Sociedad y Estado en el siglo XVIII español. Barcelona, 1976), no era más que un conglomerado inorgánico de ciudades y villa realengas y extensos señoríos eclesiásticos y seglares.

De esta forma, la organización territorial del siglo XVI sufre algunas transformaciones en la organización provincial en el XVII como consecuencia del aumento de 18 a 21 en el número de ciudades con voto en Cortes.

Provincias Vascas y Navarra

Son territorios de la Corona de Castilla que por su fiscalidad especial no están incluidos en el censo de 1590 y cuyos datos encontramos en vecindarios específicos.

§  Navarra: el vecindario navarro fue elaborado en 1553 por orden del Virrey y Capitán General Beltrán de la Cueva. En él Navarra aparece dividida en 5 Merindades, cada una de las cuales constaba de una Recibiduría, a cuyo frente estaba el Recibidor, encargado de realizar el vecindario de su merindad. Éste es el único vecindario conocido para todo el período de los Austrias:

o   Pamplona

o   Tudela

o   Estella

o   Sangüesa

o   Olite

§  Provincias Vascas: aquí sólo encontramos el vecindario de la Merindad Allende el Ebro-Provincia de Álava, que data de 1557, y un vecindario de Guipúzcoa de 1614. En ambos aparece la relación de fuegos que componen cada uno de sus respectivos distritos, en cuanto a divisiones internas.

De la provincia de Vizcaya no se conoce ningún vecindario del período de los Austrias, siendo el primero de 1708.

Los mapas históricos de Navarra y Provincias Vascas, del siglo XVII, confirman que durante el período de los Austrias no hubo en ellas modificaciones en cuanto a su división territorial.

Corona de Aragón

Los territorios que formaban la Corona de Aragón no tenían una unidad física ni humana, el único rasgo común era poseer una estructura jurídico-administrativa distinta de la de la Corona de Castilla. Conviene, por ello, ver cada territorio de manera particularizada.

§  Cataluña

Para el siglo XVI la información procede del vecindario de 1553 (lo da también el erudito decimonónico Tomás González), en el que Cataluña presenta una división territorial en Colectas y Veguerías (en total 27; mapa 12): 20 Colectas y 7 Colectas y Veguerías.

En el siglo XVII encontramos información de otra división en Veguerías y Sotveguerías, muy distintas de las de 1553. Se trata de un libro sobre las Cortes catalanas, realizado a petición de éstas por Luis Peguer, consejero del rey en la Real Audiencia de Cataluña, en 1632. En él Cataluña presenta una división en 15 veguerías, algunas de las cuales están divididas en Sotveguerías.

En realidad, la división en veguerías aparece ya en tiempos de Jaime II (ss. XIII-XIV), aunque en aquella época eran 18 veguerías, lo que implica la existencia de cambios entre finales de la Edad Media y el siglo XVII.

Según Valdeavellano (Historia de las Instituciones españolas. Madrid, 1970), Cataluña estaba dividida en la Alta Edad Media en Condados, los cuales se transformaron en la Baja Edad Media en distritos administrativos, judiciales y militares, que fueron denominados veguerías.

Parece, pues, que también aquí habría una doble división territorial. Una de carácter fiscal, que es la que aparece en el vecindario de 1553 (y se repite, por ejemplo, en un mapa de 1687), y cuyas divisiones reciben el nombre de colectas o colectas y veguerías, en caso de coincidir.

Y otra de carácter judicial: la veguería.

Si comparamos las dos divisiones, se puede ver que algunas circunscripciones son exactamente iguales, y que tan solo unas pocas presentan variaciones: Barcelona, Gerona, Montblanch y Cervera.

§  Aragón

Según un vecindario de 1609, que recoge la misma división de 1495, el reino de Aragón se divide en 10 circunscripciones territoriales denominadas districtus, a cuyo frente estaban los Bailes o Merinos. Parece que estos Districtus son la continuación de las antiguas merindades medievales.

El vecindario de 1609 se realizó para conocer la población real tras la expulsión de los moriscos, y parece que dio lugar a una nueva división territorial a partir de 1610 (hay un mapa que la recoge en la B. N.), según la cual Aragón aparece ahora dividida en 13 circunscripciones, 3 más que los 10 districtus de 1609, sin denominación específica (un nuevo mapa de 1777 mantiene las mismas circunscripciones, denominadas ahora Corregimientos).

La diferencia entre la división de 1609 y la de 1610 está en que los Districtus de Aynsa, Tarazona y Montalbán se transforman en dos cada uno, lo que explica el aumento a 13:

Aynsa: Jaca y Cinco Villas

Tarazona: Borja y Huesca; y parte de su territorio pasa a otros.

Montalbán: Albarracín y Teruel.

§  Valencia

En la Edad Media ya existía una organización territorial que dividía el reino en 11 circunscripciones, denominadas Justiciazgos (según Valdeavellano y Juan Beneyto). Esta división se mantiene durante la Edad Moderna, si bien durante los Austrias se denominaron Bailias Generales de Distrito.

Parece que además de esta división el reino de Valencia conoció también una división político-militar, cuyos orígenes parecen también medievales. Esta división se basaba en la existencia de dos Gobernaciones, divididas en 2 Tenecias:

o   Gobernación de Valencia:

§  Tenencia de Xátiva

§  Tenencia de Castellón de la Plana

o   Gobernación de Orihuela

§  Tenencia de Játiva

§  Tenencia de Orihuela

Al frente de cada Gobernación hay un Gobernador o Portant-Veus, como delegado del Gobernador General.

DIVISIONES JUDICIALES

Realmente las divisiones judiciales en estos dos siglos fueron algo más sencillas que las de tipo político y fiscal, si bien su estructura se basaba en las mismas divisiones territoriales. Conviene aquí también distinguir entre los territorios de ambas coronas que formaban parte de la Monarquía Hispánica, lo que nos permite resumirlas en el siguiente esquema para desarrollar su contenido después:

Corona de Castilla

o   Chancillerías

o   Audiencias

o   Navarra: Consejo Real.

Corona de Aragón

o   Audiencias

Corona de Castilla

Al margen de las divisiones territoriales de tipo político y fiscal, la Corona de Castilla durante los Austrias presentaba también una división territorial de carácter judicial. Las circunscripciones territoriales superiores de esta división son las Chancillerías y Audiencias; estas últimas estaban supeditadas a las primeras en determinados litigios.

Las Chancillerías y las Audiencias, como organismos para la administración de la justicia real, surgen en la Baja Edad Media y se conforman definitivamente en la Edad Moderna, siendo los Reyes Católicos quienes inician la estructuración de las Chancillerías y Audiencias:

§  Chancillería de Valladolid: es ratificada por los Reyes Católicos en 1489. En ella existía un Juez Mayor de Vizcaya para las apelaciones procedentes de aquellos territorios.

§  Chancillería de Granada: la crean también los Reyes Católicos en 1505. La línea divisoria entre ambas jurisdicciones era el río Tajo.

§  Audiencia de Sevilla: fue creada por Carlos I en 1556, y su ámbito de actuación era el reino de Sevilla y, en determinados casos, apelaciones de Canarias.

§  Audiencia de Canarias: su sede estaba en Las Palmas y su ámbito era el archipiélago. Fue creada por Carlos I en 1526, si bien, de hecho no se instaló hasta 1666.

A esta división judicial superior se le superpone a comienzos del siglo XVII la agrupación en 5 Partidos de todos los Corregimientos de la Corona de Castilla. Estos 5 Partidos dependían de la Sala de Gobierno del Consejo de Castilla (de cada uno de sus 5 Ministros). En 1690 pasaron a ser 7 Partidos.

En Navarra no había Audiencia ni dependía de Valladolid, sino que la administración de justicia dependía allí de su Consejo Real desde la Edad Media.

Corona de Aragón

Las Audiencias de estos territorios quedan reguladas por Fernando el Católico, con quien pasan a tener una sede fija. Eran tribunales de alzada de los asuntos juzgados en primera instancia por alcaldes y zalmedinas, a la vez que actuaban como un consejo asesor de los virreyes.

Sus miembros debían ser naturales de cada reino y estaban presididas por el Virrey. Eran tres: Zaragoza, Barcelona y Valencia.

En 1571 Felipe II, a petición del Grande y General Consejo de Mallorca, creó la Real Audiencia de Mallorca, en sustitución de la antigua Curia de Gobernación.

Esta aparente sencillez de las divisiones territoriales de tipo judicial en toda España no era tal, pues hemos de tener en cuenta que la primera instancia judicial solía corresponder a los alcaldes, quienes recibían por ello la denominación de Justicias; igualmente, los señoríos jurisdiccionales se traducían en atribuciones judiciales para los señores que los poseían. Y existían a la vez algunos tribunales reales especiales para casos determinados. A la vez, las funciones judiciales se confundían con otras atribuciones, como ocurría por ejemplo en el caso de la Casa de Contratación. Son sólo algunos ejemplos que nos muestran la verdadera complejidad del ámbito judicial en estos siglos.