miércoles, 14 de febrero de 2024

LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE ESPAÑA IX. DIVISIONES TERRITORIALES SUPERIORES DURANTE EL ANTIGUO RÉGIMEN. SIGLO XVIII.

 

El siglo XVIII corresponde a una nueva dinastía en el trono español como consecuencia de la política matrimonial de los Austrias menores y la muerte sin descendencia en 1700 de Carlos II, el último monarca de los Austrias españoles. Será Felipe V el primero de los Borbones que reine en España y quien llevará a cabo las primeras reformas importantes de esta dinastía, incluyendo las de carácter territorial.

Así, en el período de los Borbones, se producirán dos cambios importantes en cuanto a la organización territorial:

o   La aparición de nuevas divisiones, como es el caso de las Intendencias.

o   La implantación de un modelo uniforme de divisiones territoriales en toda España.

De esta forma, toda España estará dividida en dos tipos de divisiones generales:

Divisiones Político-fiscales

o   Intendencias

o   Provincias

Divisiones Judiciales

o   Chancillerías

o   Audiencias

A su vez, cada una de ellas contará con unas subdivisiones menores, que tienen características tanto de divisiones político fiscales como de divisiones judiciales: 

o   Corregimientos (Valencia: Partidos)

o   Gobernaciones

De forma resumida, podemos señalar que estos cambios se produjeron a lo largo de todo el siglo y su cronología viene a ser la siguiente, tanto para los territorios de la Corona de Castilla como para los correspondientes a la Corona de Aragón.

En la Corona castellana, tras la Guerra de Sucesión se mantiene el mismo número de Audiencias de la época de los Austrias, pero a lo largo del siglo habrá dos cambios importantes:

§  En 1717 Felipe V crea la Audiencia de Asturias, con sede en Oviedo. Su ámbito territorial será Asturias, que se desvincula así de Valladolid. Pero en 1805 se amplía su jurisdicción, que irá desde Ribadeo (límites con Galicia) hasta Laredo (límites con Vizcaya).

§  En 1790 se crea también la Audiencia de Extremadura, con lo que el territorio castellano queda dividido en 6 Audiencias y 2 Chancillerías, que ven mermados sus ámbitos de actuación.

En los territorios de la Corona de Aragón, por su parte, los cambios fueron más importantes y se concretan en:

§  1707: Felipe V crea las Chancillerías de los reinos de Aragón y Valencia, según el modelo de las de Valladolid y Granada, con jurisdicción sobre cada reino, si bien en 1716 son reducidas a meras Audiencias.

§  1715: se establece la Audiencia de Mallorca.

§  1716: se establece la Audiencia de Barcelona.

Las diferencias de estas Audiencias con las anteriores son:

§  Mientras que las precedentes actuaban como un Consejo Asesor del Virrey, ahora las Audiencias son un elemento integrante del poder real y su expresión es el Real Acuerdo.

§  Ya no están integradas sólo por los naturales de cada reino.

§  Comparten el poder judicial, en plano de igualdad, con el Capitán General.

De esta forma, en la segunda década del siglo XVIII, España queda dividida en Audiencias, Chancillerías y el Consejo de Navarra.

Paralelamente, la conexión que se establecía entre el Consejo de Castilla y los Corregimientos, al trasladarse esta institución a los territorios de la Corona de Aragón, se hace extensiva a los mismos. Así, en 1717 toda la España de los Corregimientos quedaba dividida en 10 Partidos.

Hay que tener en cuenta que es en el siglo XVIII cuando tienen lugar los primeros intentos de trasformar las divisiones territoriales con el objetivo de modernizar el Estado, a la vez que se implanta una intensa centralización y uniformización de las regiones, que no conseguirá anular las diversidades de fondo.

La causa inmediata que aprovecha Felipe V para iniciar la reforma de la estructura recibida de los Austrias está en el hecho de que en la Guerra de Sucesión los castellanos lucharon a su lado, mientras que la Corona de Aragón combatió en el bando contrario.

Estas reformas se basan en los Decretos de Nueva Planta:

1707: después de la victoria de Almansa, para Aragón y Valencia.

1716: para Cataluña.

Los Decretos de Nueva Planta tuvieron una serie de consecuencias inmediatas:

§  Desaparecieron las Cortes de cada reino y sus Diputaciones, y aparecen las Cortes Generales del Reino.

§  Desaparece el Justicia de Aragón.

§  Eliminación de las aduanas interiores.

§  Autorización a los súbditos de la Corona de Aragón para comerciar directamente con las Indias.

Y en cuanto a la organización territorial:

§  Se crean, como hemos visto, las Audiencias de Aragón, Valencia, Mallorca y Cataluña.

§  Se extiende el sistema de los Corregimientos y Provincias.

§  Se implanta en todo el reino la nueva división en Intendencias.

INTENDENCIAS

Surgen por un R. D. de 1718 en cada una de las Provincias del Reino, incluyendo los territorios de la Corona de Aragón, cuyos reinos pasan a ser considerados como Intendencias de Ejército.

Es una división territorial a cuyo frente estaba el Intendente con competencias en justicia, policía, hacienda y guerra.

El paralelismo con las Provincias no es, sin embargo, completo, ya que en esa fecha la Corona de Castilla contaba con 25 Provincias (incluidas las tres vascas), más Navarra, mientras que las Intendencias eran sólo 16:

        Guipúzcoa-Navarra                    Sevilla                                 Córdoba-Jaén

Salamanca-Toro-Zamora           Valladolid-Palencia             Segovia-Ávila

Galicia                                        León-Asturias                     Burgos-Álava-Vizcaya

Guadalajara-Cuenca-Soria        La Mancha                         Canarias

Murcia                                        Granada                             Toledo

Madrid

En el caso de la Corona de Aragón, cada uno de sus reinos pasó a ser una Intendencia, si bien Valencia terminó por unirse a Murcia.

Su vida fue, sin embargo, efímera, ya que por presiones de los Corregidores fueron eliminadas, quedando sólo las Intendencias de Ejército. Sin embargo, en 1749 vuelven a ser instauradas, pero en esta ocasión se superponen al mapa provincial. Y ya en 1766 son segregadas de la Intendencia las competencias en Justicia y de Policía, que vuelven a los Corregidores.

La victoria de Felipe V supuso también que la organización provincial se extendiera a toda España. Con ello España se adelantaba en la racionalización de la división territorial a países como Gran Bretaña o Francia, país éste que deberá esperar a la Revolución Francesa, a finales del siglo XVIII, para acabar con la caótica organización territorial que poseía hasta entonces. En esa época, además, otros países que ahora son importantes en Europa, como Italia o Alemania, ni siquiera existían como naciones, teniendo que esperar para ello hasta el último tercio del siglo XIX.

En el caso de España, las reformas del primer Borbón se vieron completadas con algunas modificaciones a lo largo del siglo. En lo que respecta a la Corona de Castilla la organización provincial anterior sufre algunas modificaciones desde finales del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII:

·       Continúa la creación de provincias iniciada en el siglo XVII: a la aparición a lo largo del XVII de tres nuevas provincias (Galicia, Palencia y Extremadura), se suma en 1691 la segregación de la Provincia de Toledo de los Partidos de Almagro, Villanueva de los Infantes, Ciudad Real y Alcázar, que inicia la configuración de la nueva Provincia de La Mancha, si bien ésta no se completó hasta que en la época borbónica se le incorporaron los territorios de la Orden de Santiago que formaban la Mesa de Quintanar de la Orden.

También durante el siglo XVIII Extremadura se configura administrativamente como Provincia, ya que hasta entonces sólo tenía voto en Cortes, turnándose en su representación Badajoz, Cáceres, Mérida, Trujillo, Plasencia y Alcántara, que eran quienes aportaban el dinero. Fue el resultado de la unión de los Partidos de Trujillo y el de la Orden de Santiago, escindidos de Salamanca.

·       Eliminación de enclaves entre algunas Provincias y entre algunos Partidos. Aunque fue un objetivo perseguido por la Monarquía y hubo muchos ilustrados que pedían su desaparición (Cabarrús, Jovellanos, Gándara), los resultados fueron escasos, quizás porque su desaparición se iba haciendo según las circunstancias lo permitían.

Entre los que desaparecen está el de Jumilla, enclave de Cuenca en el reino de Murcia, que pasa ahora a Murcia.

·       Cambio de capitalidad en algunas provincias:

§  Extremadura: al convertirse en Provincia-Intendencia por Felipe V en 1720, tuvo por capital a Mérida, pero años después la capitalidad pasa a Badajoz.

§  Salamanca: a mediados de siglo cede la capitalidad a Ciudad Rodrigo.

·       Cambios en la división en partidos: son 79 en el siglo XVIII, más homogéneos y con tendencia a equipararse a los Corregimientos.

§  El Partido Coruña-Betanzos se escinde en dos: Coruña y Betanzos.

§  El Partido de las Tierras del Condestable desaparece, distribuyéndose sus territorios entre las Provincias de Burgos y León.

En el caso de la Corona de Aragón, la victoria de Felipe V se tradujo en la abolición de los fueros, extendiendo a sus reinos el derecho público de Castilla.

Los reinos pasaron así a ser Provincias, si bien, respetando:

·       Los límites históricos entre ellos.

·       La división municipal anterior.

Para finales del siglo XVIII esta división, así como la de Corregimientos y Gobernaciones que veremos, queda recogida en el Nomenclator de Floridablanca.

Esta obra la inició en 1785 Francisco Javier de Santiago Palomares, Oficial del Archivo de la Secretaría de Estado, y la finalizó en 1789. Es la única obra que ofrece información fiable sobre la organización territorial de toda España, ya que el Catastro de Ensenada de 1749 sólo recoge la Corona de Castilla.

De esta obra podemos destacar dos cosas:

·       Vemos como las antiguas subdivisiones de Tierras, partidos, estados, merindades... terminan por ser equivalentes y se asimilan con el término Partido, como subdivisión fiscal de la Provincia.

·       La Corona de Castilla aparece dividida en 25 Provincias, incluidas las tres vascas, más Navarra y más dos circunscripciones sin denominación: Canarias y Nuevas Poblaciones de Sierra Morena y Andalucía.

De esta forma, con los Borbones el sistema de Corregimientos se extiende a toda España, a la vez que se distingue entre Corregimientos propiamente dichos y Gobernaciones.

Las Gobernaciones, por su parte, son antiguos corregimientos que ocupaban una situación geográfica estratégica desde el punto de vista militar, puesto que se sitúan en las fronteras con otros países o en zonas marítimas, y en ellas existían destacamentos militares. Aunque esto no implica que no se mantengan Corregimientos en zonas marítimas o en zonas fronterizas.

A su frente estaba un Gobernador con jurisdicción político-militar, que contaba con la ayuda de un Alcalde Mayor para los aspectos civiles.

En el caso de Castilla, los 68 Corregimientos del XVII pasaron a ser 81 a principios del XVIII, divididos en dos tipos: de capa y espada (51) y de letras (30), diferenciándose en que los Corregidores de letras eran juristas y los de capa y espada, no.

A lo largo del XVIII la tendencia fue a un pequeño aumento en el número de Corregimientos y a la transformación de los de capa y espada en corregimientos de letras. Así, en 1783, 65 son de letras y sólo 18 de capa y espada (total 83).

Con Carlos III, a la división entre corregimientos de letras y de capa y espada se añade la subdivisión de primera, segunda y tercera, que corresponde a corregimientos de entrada, ascenso y término, que se recorrían por orden de antigüedad y mérito de quienes detentaban su mando.

En el caso de la Corona de Aragón la transformación de las antiguas subdivisiones en Corregimientos fue regulada por los Decretos de Nueva Planta. El cambio fue importante porque los Corregimientos y Gobernaciones fueron considerados también como Partidos Fiscales, con lo que una única división territorial tuvo un doble carácter: político-fiscal y judicial.

Los cambios que ello supuso en cada uno de estos territorios, respecto a la situación anterior, vienen a ser los siguientes.

·      Cataluña

A la antigua doble división en veguerías y colectas, le suceda ahora una única división territorial en 13 circunscripciones: 10 Gobernaciones (incluyendo la jurisdicción especial del valle de Arán por su situación al norte de los Pirineos) y 3 Corregimientos.

Esta división no coincide totalmente con la antigua división de 1632 en 15 veguerías. La causa de esta reducción parece ser la búsqueda de una distribución más racional, con extensiones más homogéneas y un número suficiente de pueblos de realengo en cada una de ellas.

Los cambios consistieron en:

·       El veguerío de Barcelona pierde extensión al perder el sotveguerío de Igualada y el de Moya; y el sotveguerío del Vallés y otros territorios parece que formaron el nuevo Corregimiento de Mataró.

·       El veguerío de Lérida pierde el sotveguerío de Pallars, que se transforma en Corregimiento; y a cambio absorbe los vegueríos de Balaguer y Tárrega.

·       Los vegueríos de Camprodón y Vich constituyen el nuevo Corregimiento de Vich.

·       Los vegueríos de Montblanch y Tarragona, el nuevo Corregimiento de Tarragona.

·       Los vegueríos de Cervera y Agramunt, el nuevo Corregimiento de Cervera.

·       El veguerío de Manresa y el sotveguerío de Moya (procedente de Barcelona), el Corregimiento de Manresa.

·       El sotveguerío Igualada (procedente de Barcelona) y el veguerío de Villafranca, el Corregimiento de Villafranca.

·       El veguerío de Gerona y el sotveguerío de Besalú, el nuevo Corregimiento de Gerona.

·       El veguerío de Puigcerdá y su sotveguerío de Ribes, el nuevo Corregimiento de Puigcerdá.

·       El veguerío de Tortosa, el Corregimiento de Tortosa.

·      Valencia

Las antiguas Bailías Generales de Distrito son sustituidas, al igual que las antiguas Gobernaciones, por 10 Corregimientos y 3 Gobernaciones. En total, 13 circunscripciones frente a las 11 Bailías anteriores.

·      Aragón

Aquí la antigua división en Districtus desaparece, siendo sustituida por 11 Corregimientos y 2 Gobernaciones, manteniéndose por tanto el número de 13 circunscripciones.

·      Baleares

Es uno de los territorios que sufrió más cambios. En 1715 Mallorca deja de constituir un reino independiente y la ciudad pierde su supremacía sobre la isla, cambiando su denominación por la de Palma.

En 1718 las dos veguerías de la época de los Austrias se convirtieron en Corregimientos, a la vez que el Grande y General Consejo fue sustituido por un Ayuntamiento, sometido al Intendente y a la Audiencia.

En 1786 el Corregimiento de Palma se convierte en Gobernación.

De esta forma, el espíritu racionalista del siglo XVIII se plasmó también en las reformas territoriales que se llevaron a cabo por los Borbones. Dichos cambios en la organización territorial conllevaban a su vez modificaciones en los ámbitos políticos, judicial y fiscal, entre otros, a la vez que dicha uniformización favorecía el ejercicio del poder real por parte de los monarcas. En la práctica ello suponía la pérdida del poder local por parte de las élites de cada territorio, con lo que también se ponía coto a sus abusos, siendo un buen ejemplo de ello el poder ejercido en beneficio propio por la oligarquía de la ciudad de Mallorca sobre el resto de las poblaciones de la isla hasta la llegada de las reformas borbónicas. Puede ser necesario pensar, en términos históricos, por supuesto, si una mayor autonomía de los territorios mejora la vida de sus habitantes o, simplemente, beneficia a las oligarquías de esos territorios, las cuales defienden sus particularismos ante el resto de la población como una herramienta para mantenerse en el poder y beneficiarse de él. Es probable también que un análisis de este tipo pueda aplicarse tanto a aquella época como a los tiempos históricos presentes, lo cual puede darnos un nuevo enfoque para entender el actual régimen autonómico español.

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