viernes, 31 de mayo de 2024

LA CRÍTICA ILUSTRADA A LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y LOS NUEVOS PROYECTOS

 

A pesar de las reformas llevadas a cabo durante el siglo, los ilustrados siguieron defendiendo la necesidad de racionalizar los límites de las circunscripciones.

Sus críticas se centraron en aspectos concretos:

·        Las provincias eran el resultado de la guerra contra el Islam y de ahí su irracionalidad.

·        Las capitales se fijaron en las ciudades grandes, sin tener en cuenta su situación.

·     Los pueblos fueron agregados a las provincias por razones de defensa, que en el XVIII ya habían desaparecido.

·        Los enclaves no tenían razón de ser.

·        Las grandes diferencias en extensión que había entre algunas Intendencias.

Por todo ello, proponían sustituir la división provincial existente por otra más racional que no estuviera influida por elementos históricos. Sus ideas sobre la nueva organización territorial se basaban en:

  1. Una nueva división provincial con unos límites claros y extensión similar entre las provincias.
  2. División interna de las provincias en circunscripciones menores: Partidos-Corregimientos.
  3. Situación central de las capitales de provincia y partido, respecto de los pueblos que las integraban.

El factor distancia era así fundamental para las nuevas divisiones. Un ejemplo de ello fue el plan del marqués de Ustáriz, Intendente de Extremadura, recogido en el Nomenclator, dividiendo Extremadura en 8 Partidos. Hasta entonces Extremadura carecía de divisiones menores.


Posiblemente fuera la propuesta de división provincial del Superintendente de Hacienda Miguel Cayetano Soler la que más se acercara a los objetivos de la crítica ilustrada, reformando sobre todo dos aspectos tradicionales de las divisiones anteriores: España se hallaba dividida en Provincias de extensión desigual y con varios enclaves de una provincias en otras.

La nueva división, en línea con las ideas ilustradas, se va a basar en el elemento distancia y supuso una reorganización de los límites de las provincias castellanas. La reforma se llevó a cabo en dos fases, entre 1799 y 1805:

·        1799-1801. Creación de nuevas provincias: Por un R. D. de 1799 se crearon 6 nuevas provincias marítimas:

§      Cádiz (segregada de Sevilla).

§      Málaga (de Granada)

§      Cartagena (de Murcia)

§      Alicante (de Valencia)

§      Asturias (de León)

§      Santander (de Burgos)

El criterio para esta división era el de la menor distancia a la capital de provincia. Tres años después no se había llevado a cabo.

·        1801-1805. Reestructuración de antiguas provincias.

Esta reestructuración afectó a varias provincias, incluidas las 6 anteriores, y supuso la división en Partidos Fiscales (de 1 a 4 por Provincia). Esta subdivisión, que no modificó los límites municipales, se basaba también en la menor distancia de los a la capital del Partido, aunque con excepciones si los pueblos lo solicitaban (accidentes geográficos).

De esta división hemos de destacar tres cuestiones:

§      A partir de ahora Provincia se asimila a división fiscal, e Intendencia a división política.

§      No está claro si esta división fiscal sustituyó a las Provincias políticas.

§      No llegó a materializarse completamente por la Guerra de Independencia.

 

Pero aparte de las divisiones anteriores, en el Antiguo Régimen existieron también algunas instituciones, nacidas en su mayoría en la Baja Edad Media, que actuaron como escalones intermedios entre la Monarquía Hispánica y sus territorios respectivos. Estas instituciones tuvieron más o menos poder, especialmente cuando intervinieron en la recaudación de impuestos, pero e ningún caso fueron un verdadero poder político, aunque los monarcas respetaron casi siempre sus ámbitos de actuación como una forma más de contacto con sus súbditos.

Junta del Reino de Galicia

Esta institución nace en 1528 y mantuvo su vigencia hasta 1834. A su frente estaba el Diputado General del Reino. Estaba formada por un Procurador de cada una de las provincias en que se dividía Galicia: Santiago, Lugo, Betanzos, Orense, Mondoñedo, La Coruña y Tuy. Las dos últimas se habían añadido a mediados del siglo XVI.

Sus reuniones comenzaron siendo anuales para perder periodicidad después. Eran convocadas por el Rey y presididas por el Gobernador.

Sus principales funciones fueron, además de recuperar el voto en Cortes, ejercido por Zamora hasta 1623:

·     Elaborar memoriales sobre las necesidades del reino.

·       Realizar peticiones al rey.

·    Hacer el reparto entre las provincias de los tributos exigidos al reino.

Estas juntas, sin embargo, no tuvieron nunca funciones gubernativas.

Juntas Generales de las Provincias Vascas

Fueron las instituciones básicas del sistema político foral de las Vascongadas. Su función era fundamentalmente legislativa, mientras que el órgano ejecutivo eran las Diputaciones.

·        En Vizcaya las reuniones junteras se celebraban en Guernica y en ellas estaban representados todos los elementos constitutivos del señorío vizcaíno:

§      La Tierra Llana: formada en el momento de máximo desarrollo por 72 Anteiglesias, cada una con un voto.

§      Las Villas: eran 21 y participaron en las Juntas desde 1630, también con un voto cada una.

§      Las Encartaciones: mandaban un representante.

§      La Merindad de Durango: mandaba dos representantes.

Hay que señalar que tanto las Encartaciones como el Duranguesado tenían a su vez una organización autónoma:

·     Las Encartaciones reunían a los representantes de sus Concejos en las Juntas de Avellaneda, donde trataban sus asuntos y elegían a su representante en las Juntas Generales de Guernica, como parte integrante del Señorío de Vizcaya.

·       El Duranguesado celebraba también reuniones de representantes de los municipios y elegía sus dos votos en las Juntas Generales de Guernica.

Todo este sistema favorecía al mundo rural, ya que las villas, a pesar de poseer una buena parte de la población total, de lo que era un ejemplo Bilbao, contaban sólo con un voto cada una.

Todo ello fue, además, el resultado de la propia dinámica histórica del señorío, ya que el modo de participar de cada territorio obedecía a la forma y el modo en cómo se había integrado en el señorío.

·        En Guipúzcoa y en Álava el sistema era parecido, y en ambos casos el cargo de Juntero quedaba reservado a ciertos grupos de elevada posición social, ya que se les exigía saber castellano y un determinado nivel de rentas.

Las competencias de todas ellas también eran semejantes:

1.      Elección de Diputación, Síndicos y Secretarios.

2.      Establecimiento del presupuesto de gastos de la Provincia.

3.      Concesión de donativos al rey.

4.      Resolución de aquellos problemas que superaban los ámbitos municipales.

5.      Contaban con el pase foral:

a.       Vizcaya: lo daba el Síndico.

b.      Guipúzcoa: lo daba el Secretario (era nombrado por el Rey)

c.       Álava: no existía.

Con el Convenio de Vergara de 1839 las Provincias Vascas pierden su sistema foral. El nacionalismo vasco surge, pues, por la pervivencia de la conciencia foralista y como reacción a su pérdida. Nace como una ideología política, estructurada por Sabino Arana, que se apoya en la lengua, el mito de la raza y las costumbres tradicionales, en línea con las teorías racistas desarrolladas a finales del siglo XIX. Se caracteriza este nacionalismo por su radicalidad político-religiosa de tipo ultramontano, su carácter segregacionista, el antiliberalismo y su antiespañolismo. La falsificación histórica se convertía así en una necesidad si se quería dar cierta verosimilitud a este conglomerado de ideas.

Generalidad

La Generalidad o Diputación del General fue el nombre que recibieron las Diputaciones permanentes de las Cortes en los antiguos reinos de Valencia y Cataluña (en Aragón hubo también una Diputación General del Reino, pero con escaso poder y autonomía), que surgen a finales del siglo XIII y comienzos del XIV, para recaudar primero y fiscalizar después los servicios votados en Cortes, en sus inicios con carácter temporal y después permanente. Pasando más tarde a velar por el cumplimiento de los fueros.

Estaban formadas por representantes de cada uno de los brazos, elegidos por insaculación, y sus miembros recibían el nombre de Diputados.

Con los Decretos de Nueva Planta fueron suprimidas y sus competencias financieras trasladadas a las Intendencias.

En los Estatutos de Autonomía el término ha designado a los Gobiernos Autonómicos, siendo la región catalana la que más ha desarrollado la teoría de un antiguo Gobierno catalán plasmado en esta institución, a la vez que se apelaba a una Historia de España falsificada para justificar la legitimidad de sus nuevas funciones. Posiblemente, la tergiversación de los documentos sobre los nuevos pobladores del Reino de Valencia tras su Reconquista, en favor de una supuesta mayoría de gentes procedentes de Cataluña, sea un claro ejemplo de esa falsificación histórica permanente que algunos han llevado a cabo de manera constante, cuya mejor plasmación es la idea de que el catalán era la lengua común de estos reinos, obviando la existencia del valenciano y del mallorquín como lenguas con entidades propias, y el uso del concepto de Corona Catalano-Aragonesa, invención del catalanismo contemporáneo tras el que se oculta el deseo de situar a Cataluña como el territorio dirigente de la antigua Corona de Aragón, por encima, incluso, de sus antiguos monarcas.

Junta General del Principado de Asturias

Fue una institución de carácter político y administrativo, que surge a finales de la Edad Media y llega hasta el final del Antiguo Régimen, formada por Diputados de los municipios más importantes. Al igual que otras instituciones anteriores, carecía de poderes ejecutivos. Entre sus funciones estaban las de:

§      Recibir a los grandes funcionarios reales.

§      Acatar al Príncipe de Asturias.

§      Dirigir peticiones a las Cortes (Asturias no tenía representación directa)

§      Acuerdos sobre Ordenanzas Municipales.

§      Repartir los impuestos.

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