La tercera gran división
territorial de España, después de los municipios y la provincias, y la más
novedosa es la división en Comunidades Autónomas. Se puede decir que, en cuanto
a división territorial, es la gran aportación de la Constitución de 1978, dando respuesta así a un
difuso sentimiento descentralizador de la izquierda política, pero sin que se
explicara a los ciudadanos los pros y contras de la descentralización frente a
la centralización, ni los costes económicos o para el bienestar de los
españoles que suponía cada uno de estos dos modelos. En este sentido, cuando en
las manifestaciones de la época se pedía Libertad, amnistía y estatuto de
autonomía, todos entendíamos y compartíamos las ansias de libertad y la
necesidad de dar una solución a quienes habían sido juzgados por delitos
políticos por su oposición al régimen anterior. Pero muy pocos podían adivinar
entonces lo que iba a ser el Estado de las Autonomías y, mucho menos, sus
consecuencias en la vida diaria de los ciudadanos.
Al final, el resultado del
proceso autonómico han sido un total de 17 Comunidades Autónomas, dos de ellas
insulares, a las que hay que añadir dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla),
que abarcan el total del territorio español actual. El proceso no está sin
embargo terminado, pues la Constitución ha pensado también, aunque sin
mencionarlo, en la posibilidad de dotar de autonomía a Gibraltar en caso de una
futura devolución de esta colonia, la única existente en suelo europeo, por
parte de Gran Bretaña.
Como veremos, no todas entre las
actuales autonomías accedieron a ella por la misma vía ni en la misma fecha,
siendo las antiguas Vascongadas, que pasaron a denominarse País Vasco, y
Cataluña las zonas que más tempranamente se constituyeron en Comunidades
Autónomas (un año después de la promulgación de la Constitución), si bien el
proceso quedaba terminado en febrero de 1983 con el acceso a la autonomía de Madrid,
que quedaba separada de Castilla la Nueva, Extremadura, Castilla-La Mancha, la
nueva denominación de la antigua Castilla la Nueva, y Baleares.
Se trató, pues, de un proceso
relativamente rápido, pero a la hora de analizar esta división en Comunidades
Autónomas conviene centrarse en varios aspectos que podemos encuadrar en cuatro
apartados:
1. Las características que
presenta este nuevo Estado de las Autonomías.
2. Las fases que se dieron en su
formación.
3. La tipología de las
Comunidades Autónomas.
4. Los elementos constitutivos de
esas Comunidades Autónomas.
Serán los dos primeros los que
abordemos en este artículo, quedando la tipología y los elementos constitutivos
de las Comunidades Autónomas para el siguiente.
1 Características del Estado
Autonómico
Aunque se pueden señalar
numerosas características del Estado Autonómico, sobre todo por lo novedoso que
es, no solo en la historia de nuestra organización territorial, sino también
respecto a lo que existe en el resto del mundo, creemos que dichas características
se pueden sintetizar en cinco grandes puntos:
1. El Estado Autonómico supone en
teoría un reconocimiento de la evolución histórica de los distintos
territorios, dando así por supuesto que han existido evoluciones históricas
diferenciadas en tal grado como para justificar la existencia de las actuales
Comunidades Autónomas. Por otro lado, se ha obviado que, en el caso de algunas
comunidades autónomas, sus límites o su propia existencia responde más a
decisiones políticas actuales que a la propia Historia, a la vez que se han
primado determinadas épocas históricas y se ha desdeñado la importancia de
otras.
2. La autonomía se basa en el
principio de solidaridad interautonómica, recogido en la Constitución en su
artículo 2, ya que dichas Comunidades Autónomas son las partes de un todo
unitario que es la nación española. En la práctica, sin embargo, la evolución
de estos entes territoriales en las últimas décadas no ha sido un gran ejemplo
de esa solidaridad interterritorial.
3. Existe un único ordenamiento
jurídico y judicial, y ello es así por dos razones:
a. Porque la legislación
autonómica forma parte de la legislación estatal.
b. Porque todos los tribunales,
incluyendo los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma,
forman un único sistema judicial regido por el Consejo General del Poder
Judicial (C.G.P.J.).
Pese a ello, la exuberancia
normativa a la hora de regular sus competencias ha sido de tal envergadura por
parte de las comunidades autónomas que el principio anterior de unidad parece
estar, en opinión de algunos, en peligro.
4. Las Comunidades Autónomas son
iguales entre sí, independientemente de su vía de acceso y de su nivel de
competencias en:
a. Su subordinación al orden constitucional.
b. Sus Estatutos han de ser
aprobados o reformados por Ley Orgánica de las Cortes Generales.
c. Su legitimación para actuar
ante el Tribunal Constitucional.
d. Su representación en el
Senado:
- 4 senadores por provincia,
elegidos por sufragio universal.
- En las provincias insulares la
circunscripción es cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo
Insular:
·
3 senadores a cada isla mayor: Gran Canaria,
Mallorca y Tenerife.
· 1 a cada una de las siguientes islas o
agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote
y Las Palmas.
- Ceuta y Melilla: 2 senadores.
- Las Asambleas de cada Comunidad
Autónoma elegirán 1 senador más, y otro por cada millón de habitantes.
5. La quinta característica es
que las Comunidades Autónomas no son soberanas y ello se traduce en varias
cosas:
a. Implícitamente se da una
negación del derecho de autodeterminación, ya que ello exigiría una reforma de
la Constitución, con referéndum incluido de todos los españoles con derecho a
voto, sin que quepa la realización de un referendum limitado únicamente a un
territorio para decidir dicha cuestión. Entender este hecho nos permite
comprender los intentos de deslegitimar el texto constitucional de algunos
políticos o los intentos de convencer a los ciudadanos de la necesidad de
“modernizar” la Constitución; y hace que sea crucial la existencia de un
Tribunal Constitucional no supeditado al poder político.
b. Las Comunidades Autónomas
reciben su poder del Estado, ya que no se dan Constituciones ni Estatutos a sí
mismas. Por ello, parece un sinsentido que puedan existir comunidades autónomas
que actúen en contra del mismo Estado del que han surgido y sin el cual ellas
no existirían. Creo que ello no se da en ningún otro país del mundo.
c. La ordenación autonómica emana
de la Constitución, no es un pacto entre entidades preexistentes, como en los
sistemas federales o confederales. Es decir, en el territorio español nunca han
existido más naciones que España, que es, además, la nación más vieja de Europa
y la que ha servido de ejemplo en muchos aspectos al resto de naciones que han
ido surgiendo en la Edad Moderna en el solar europeo.
Dicho esto, debemos señalar
además que las Comunidades son iguales entre sí también en:
- En cuanto
a la prohibición de la existencia de privilegios. Si bien, si nos atenemos al
origen del término “privilegio” a partir de la expresión “lex privata”, la
existencia de legislaciones autonómicas tan distintas, y a veces excluyentes
respecto a los ciudadanos españoles de otros territorios, podría hacer pensar a
algunos que sí existen ciudadanos y territorios “privilegiados”.
-
En cuanto
a que sus respectivos regímenes no podrán verse afectados por un Decreto Ley.
-
En cuanto
a la planificación económica del art. 131.1 de la Constitución.
-
En cuanto
a la información y ayuda debida a las Cortes Generales.
-
En
materia de incompatibilidad parlamentaria.
2 Fases del proceso autonómico
Cronológicamente fue entre 1976 y
1983 cuando se desarrolló en España la creación del Estado de las Autonomías.
Este período se caracterizó, entre otros, por varios hechos:
· Fue un
proceso relativamente corto –siete años- que cambió radicalmente nuestra
organización territorial anterior.
·
Se inició
con anterioridad a la propia Constitución, aunque será ésta la que le dé base
legal y el diseño definitivo.
·
No fue un
proceso lineal ni predefinido, sino que el mapa autonómico resultante dependió
de los avatares políticos de esos años.
En este sentido se distinguen
dentro del proceso autonómico dos fases muy claras: las de las Preautonomías y
la fase Autonómica propiamente dicha, separadas ambas por los pactos
autonómicos UCD-PSOE de 1981, que dieron paso a una nueva etapa.
Preautonomías
Con el nombramiento como
Presidente del Gobierno de Adolfo Suárez hubo un giro político favorable a los
planteamientos autonómicos que eran especialmente fuertes en una parte significativa de la población de algunas regiones,
iniciándose así la etapa de las Preautonomías, que abarca de 1976 a 1981, si
bien dentro de ella se distinguen dos momentos claramente diferenciados:
-
1976-1978: Se crearon las llamadas entidades preautonómicas, primero en Cataluña y
en las provincias vascas (las antiguas Vascongadas), a las que se pasó a
denominar como País Vasco, y después en otras regiones hasta cubrir prácticamente
todo el territorio nacional, salvo las excepciones de Madrid, Ceuta y Melilla.
Estas entidades preautonómicas se
crearon con una vocación de transitoriedad, ya que según la propia Constitución
debían extinguirse por:
a. Constituirse la Comunidad
Autónoma correspondiente (como ha sucedido en la práctica en todos los casos).
b. No prosperar la iniciativa
autonómica.
c. No haberse ejercido dicha
iniciativa en el plazo de tres años
En la práctica eran el primer
impulso descentralizador que se daba en la Transición, ya que estos entes
fueron creados por la voluntad del poder central, sin consulta ninguna a las
entidades locales ni a la población, aunque sí dando respuesta, en opinión de
algunos, a un clamor popular muy fuerte en algunas zonas.
La organización de los entes
preautonómicos varía de un caso a otro. Cataluña prefigura completamente un
auténtico gobierno autonómico, mientras que en el resto la administración corresponde
a un amplio órgano colegiado en el que estaban los representantes
parlamentarios de las provincias.
-
1978-1981: Tras la aprobación de la
Constitución de 1978, se aprobaron los Estatutos vasco y catalán con gran
rapidez, lo que se explica por la continuación del consenso que se había dado
durante la elaboración de la Constitución y por la existencia en estas dos
regiones de una parte de su población con una mayor voluntad de autogobierno, tal como ya hemos señalado.
En esta etapa se aprobaron
también dos leyes importantes que posibilitaron el inicio del funcionamiento
autonómico: la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y la Ley Orgánica de
Financiación de las Comunidades Autónomas.
Sin embargo, poco después se
produjo el frenazo autonómico por parte del Gobierno, lo cual se tradujo en:
a. Se paralizó la aprobación del
Estatuto gallego y se intentó impedir que Andalucía accediera a la autonomía
por el art. 151, lo que fue superado por el gobierno autonómico provisional
andaluz mediante un referéndum, superando así la oposición del PSOE a esta vía frente a la postura del entonces Presidente andaluz que, curiosamente, pertenecía al mismo partido, al que se enfrentó por esta cuestión.
b. El gobierno logró que el resto
de las regiones siguiera la vía del art. 143, con un nivel de competencias
inferior y sin claridad en el tipo de instituciones que tendrían.
Autonomías
El verdadero proceso autonómico
se iniciará con la firma por parte de la UCD y el PSOE de los pactos
autonómicos de 1981 y el encargo a una Comisión de Expertos, dirigida por
García de Enterría, de la formulación del desarrollo autonómico futuro. De este
primer acuerdo entre los dos principales partidos surgieron tres ideas muy diferentes:
a. La resolución de los
conflictos que frenaban la aprobación de los Estatutos gallego y andaluz,
equiparando sus competencias con Cataluña y País Vasco.
b. La decisión de extender el
carácter político al conjunto de las Comunidades Autónomas, aprobando todos los Estatutos con las
mismas instituciones, pero con un nivel inferior de competencias. Pese a ello, por
distintos procedimientos, Navarra, Canarias y Valencia, asumieron un nivel
competencial superior.
c. La tercera fue la elaboración
de una Ley de Armonización (el proyecto LOAPA) que pretendía dotar al Gobierno de la nación de instrumentos de control sobre eventuales actuaciones disgregadoras
de algunas comunidades y establecer un marco claro en las relaciones entre el
poder central y las autonomías. Sin embargo, el Tribunal Constitucional en 1983
anuló prácticamente casi toda la LOAPA por introducir controles no previstos en
la Constitución. Esta derrota produjo un parón de la política del gobierno
socialista en estos temas, abandonando cualquier proyecto normativo de
establecer unas relaciones institucionales claras y regladas con las Comunidades Autónomas.
En estos momentos, mediados de
1983, ya con el PSOE en el poder desde octubre de 1982, todos los Estatutos
habían sido aprobados y, por tanto, el proceso de construcción autonómica en su
primera fase, al que puede considerarse bastante rápido como hemos señalado,
había dado como resultado 17 Comunidades Autónomas con una estructura
semejante, como veremos, y dos niveles de competencias:
m - Importantes para siete Comunidades Autónomas:
Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, Navarra, Valencia y Canarias.
· - Inferiores para el resto.
Pese a ello, el proceso permitía
y ha permitido, pasado un plazo de años, equiparar dichos niveles
competenciales. A partir de aquí, las Comunidades Autónomas celebraron las
primeras elecciones, comenzaron a recibir transferencias de servicios y recursos
del Estado e iniciaron la construcción de su propia administración.
En opinión de algunos, la
Constitución ha favorecido a las regiones de “demostrada” tradición autonómica:
Cataluña, País Vasco y Galicia, aunque, como veremos en su momento, esa
“tradición autonómica” se reduzca a un cortísimo periodo de tiempo durante la
II República, cuyas circunstancias fueron, cuanto menos, complejas en su génesis
y escaso desarrollo. Las restantes autonomías, por su parte, surgirán desde
abajo, es decir, a iniciativa de los organismos locales y provinciales, al menos
teóricamente.
En cuanto a las competencias, las
transferencias desde el Estado han variado mucho de unos casos a otros, aspecto
que conviene ver de forma más detenida, analizándolo en su contexto político,
tal como ha ocurrido en estos últimos años.
Tal como hemos señalado, la tipología y los elementos
constitutivos de las Comunidades Autónomas serán los otros dos apartados que
desarrollaremos en la continuación de este trabajo.